Preguntas frecuentes

Apuestas Permanentes

¿Cuál es el procedimiento de autorización y cierre de los juegos promocionales?
  • Solicitar a la Lotería de Bogotá el concepto de excepción o autorización del mismo.
  • Emisión de la autorización o concepto por parte de la Lotería de Bogotá, previo cumplimiento de los requisitos.
  • Pago del delegado de Gobierno, por parte de la empresa gestora ante la secretaría de Gobierno Distrital.
  • Si el valor de los premios es superior a 48 UVT se debe cancelar ante la DIAN, la Ganancia Ocasional.
  • Entrega de premios y levantamiento de actas de entrega de los mismos, máximo un (1) año para la entrega de los premios.
  • Remitir copia de las actas de Gobierno y entrega de premios a la Lotería de Bogotá.
  • Si el juego promocional es de excepción, debe cancelar el 10% correspondiente al impuesto de Azar y Espectáculo ante la Secretaría de Hacienda Distrital.
¿Cuál es la diferencia entre una rifa y un juego promocional?

Las rifas y juegos promocionales son modalidades de juego de suerte y azar, definidos y reglamentados en la Ley 643 de 2001 y el Decreto 493 del 2001.

Las rifas son juegos mediante las cuales, se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado y solamente se pueden efectuar utilizando los resultados de una lotería autorizada.

Los juegos promocionales, son organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

¿Cuáles son los requisitos para los juegos promocionales?

Ver lista de chequeo juegos promocionales.

¿En manos de quién está la autorización para realizar Rifas?

Corresponde para el caso de Cundinamarca y Bogotá DC, a los municipios y al Distrito Capital la explotación de las rifas que operen dentro de su jurisdicción.

Cuando las rifas operen en más de un municipio de un mismo departamento o en un municipio y el Distrito Capital, su explotación corresponde al departamento por intermedio de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD).

Cuando la rifa opere en dos o más departamentos o en un departamento y el Distrito Capital, la explotación le corresponde a COLJUEGOS.

Las rifas que se operen en el Distrito Capital, serán autorizadas y vigiladas por la LOTERÍA DE BOGOTÁ, ya que la Alcaldía Mayor otorgó esta la facultad a la Lotería de Bogotá mediante el Decreto 350 de 2003.

El Decreto 148 de 2003, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, otorgó la facultad a la Lotería de Bogotá de autorizar y expedir los conceptos requeridos para la realización de los Juegos Promocionales en el Distrito Capital.

Como todo juego de suerte y azar, las rifas deben ser previamente autorizadas y pagar Derechos de Explotación, así:

  • Al momento de la autorización se deberán acreditar el pago de los derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos, los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletas emitidas.
  • Realizada la rifa, se ajustará el pago los derechos de explotación al valor total de la boletería vendida.
¿La Lotería de Bogotá expide facturas por los pagos realizados al solicitar excepción o autorización de un juego promocional o una rifa?

No, la LOTERÍA DE BOGOTÁ, previa solicitud escrita por parte del gestor, CERTIFICARÁ los valores consignados a la entidad, por conceptos de Derechos de Explotación, Gastos de Administración y/o Utilización de Resultados, teniendo en cuenta los porcentajes estipulados en la ley.

DELITOS CONTRA EL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Varias Leyes definen claramente los delitos contra el monopolio rentístico de los Juegos de Suerte y Azar y definen las atribuciones de las autoridades para controlarlos, una de ellas es la Ley 643 de 2001, Por la cual se fija el Régimen Propio del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar. En su artículo 4º establece:

“Juegos Prohibidos y Prácticas no autorizadas: …Las autoridades de Policía o la entidad de control competente deberán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas.
Igualmente deberán dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o delitos.”

ARTÍCULO 312 CP.: EJERCICIO ILÍCITO DE ACTIVIDAD MONOPOLÍSTICA DE ARBITRIO RENTÍSTICO: El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario, representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o la administración de éste.

El artículo 312, define el castigo que tendría una persona cualquiera que cometa un delito contra el monopolio o arbitrio rentístico del Juego de Suerte y Azar y la misma Ley (Ley 599 de 2000), en su artículo 313, define la sanción que podría tener aquel que estando autorizado para la explotación del monopolio rentístico cometiera el delito de evasión.

ARTÍCULO 313 CP: EVASIÓN FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos, en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

Artículo 306. Usurpación de marcas y patentes. El que utilice fraudulentamente nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial protegido legalmente o similarmente confundible con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro años y multa de veinte (20) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior

Artículo 285. Falsedad marcaria. El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 287. Falsedad material en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

Ley 1393 de 2010. Artículo 20. Sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración. Modifíquese el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, que quedará así:
“Artículo 44. Sanciones por Evasión de los Derechos de Explotación. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las siguientes sanciones por los siguientes hechos, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo, o el que lo modifique o sustituya, previa solicitud de explicaciones:

…..para los juegos de suerte y azar, distintos a los localizados, cuya operación se haga por autorización, la sanción será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; …

Ley 1826 del 2017 “Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. Esta ley tiene 44 artículos y permitirá que las víctimas hagan parte de procesos relacionados con delitos menores de manera más activa, investigando y acusando a través de sus abogados o estudiantes de consultorio jurídico.

Su finalidad, una sola, descongestionar el sistema judicial por medio de la disminución del número de audiencias del procedimiento penal ordinario y la implementación de la figura del ya mencionado acusador privado. Conductas punibles de este nuevo procedimiento. … 1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal. Delitos contra el orden económico social

Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico

 

¿Pagos totales en que una empresa debe incurrir para la realización de un juego promocional?

Descripción Entidad Tipo de concepto
Autorización Excepción
Derechos de Explotación 14% del plan de premios Lotería de Bogotá SI NO
Gastos de Administración 1% del 14%, sobre el plan de premios Lotería de Bogotá SI SI
Delegado de Gobierno Secretaría de Gobierno SI SI
Impuesto de Azar y espectáculo 10% del plan de premios Secretaría de Hacienda distrital NO SI
Ganancia Ocasional 20% del valor de los premios, si estos superan 48 UVT, este valor es asumido por la empresa o el ganador de acuerdo a las condiciones descritas en la mecánica del juego DIAN SI SI

¿Qué determina que un juego promocional sea de autorización y/o excepción?

ARTÍCULO 94. DEFINICIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Modifíquese el inciso 3o del artículo 5o de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:

“Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos promocionales que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Se podrán utilizar como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá superar ciento sesenta (160) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

¿Qué diferencia hay entre un juego promocional de excepción y uno de autorización?


Básicamente, en los requisitos que deben radicar las empresas en la Lotería de Bogotá y los pagos como son:

EXCEPCIÓN AUTORIZACIÓN
Consignar exclusivamente gastos de Administración Consignar derechos de explotación (14%) y gastos de administración (1% del 14%)
Debe cancelar ante la Secretaría de Hacienda el impuesto de azar y espectáculos (10%) del valor total del plan de premios No cancela impuesto de azar y espectáculo

¿Qué se debe hacer para modificar la fecha de los sorteos?

Las fechas de los sorteos solo deben ser modificadas por fuerza mayor o caso fortuito, (Decreto 493 de 2001), remitiendo a la Lotería de Bogotá una solicitud para la modificación de la misma, explicando los hechos por la cual la empresa va a modificar dicha fecha.

CALENDARIO DE SORTEOS

- 2024 -

Noviembre
SORTEO
DIA
2767
07
2768
14
2769
21
Próximo sorteo
Jueves 21 DE Noviembre
Cierre de ventas 08:00 pm

14000

MILLONES

35

milNUEVOS

GANADORES

Próximo sorteo
Jueves 21 de Noviembre
Cierre de ventas 08:00 pm

CALENDARIO DE SORTEOS

- 2024 -

Enero
SORTEO
DIA
2723
04
2724
11
2725
18
2726
25
Febrero
SORTEO
DIA
2727
01
2728
08
2729
15
2730
22
2731
29
Marzo
SORTEO
DIA
2732
07
2733
14
2734
21
2735
30
Abril
SORTEO
DIA
2736
04
2737
11
2738
18
2739
25
Mayo
SORTEO
DIA
2740
02
2741
09
2742
16
2743
23
2744
30
Junio
SORTEO
DIA
2745
06
2746
13
2747
20
2748
27
Julio
SORTEO
DIA
2749
04
2750
11
2751
18
2752
25
Agosto
SORTEO
DIA
2753
01
2754
08
2755
15
2756
22
2757
29
Septiembre
SORTEO
DIA
2758
05
2759
12
2760
19
2761
26
Octubre
SORTEO
DIA
2762
03
2763
10
2764
17
10
19
2765
24
Noviembre
SORTEO
DIA
2767
07
2768
14
2769
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Diciembre
SORTEO
DIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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