Preguntas frecuentes

Loterías

¿A qué hora juega la Lotería de Bogotá y por qué medio se transmite? 

De acuerdo con el cronograma de sorteos ordinarios emitido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, la Lotería de Bogotá inicia su juego todos los jueves a partir de las 10:30 P.M., dependiendo de los espacios en televisión, por el Canal Uno, salvo en los casos en que por circunstancias ajenas a nuestra voluntad deba retrasarse.

De acuerdo con el Decreto 3034 de 2013, en caso de ser el día jueves festivo, el sorteo podrá realizarse en un día de la misma semana.

¿Cómo comprar la Lotería de Bogotá?

Puedes comprar Lotería de Bogotá de muchas maneras:

¿Cómo saber que un billete o fracción de la Lotería de Bogotá es auténtico?

Para resolver este interrogante la Lotería de Bogotá estableció las siguientes recomendaciones para los compradores de billetes y / o fracciones físicas preimpresas:

  • Verifique que el número y fecha del sorteo no presenten señales de adulteración.
  • Verifique que el valor del billete y de la fracción del actual plan de premios sea de $15.000 el billete y $5.000 la fracción.
  • Al frotar con una moneda la casilla marcada en el frente del billete con la frase “FROTE CON UNA MONEDA” debe aparecer la palabra ORIGINAL.
¿Cuántas fracciones tiene un billete de la Lotería de Bogotá y cuanto cuesta?

La Lotería de Bogotá ofrece semanalmente a sus clientes en todo el país un billete de tres (3) fracciones, que puede comprarse completo o por fracciones. El valor del billete al público es de $15.000 y cada fracción $5.000.

Para el caso de los sorteos UNIFRACCIONALES, el billete de la Lotería de Bogotá estará compuesto por una sola fracción y tendrá un costo de $15.000.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un premio de Lotería?

El ganador debe presentar el documento de juego para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. (Artículo 12, Ley 1393 de 2010).

¿Dónde y cómo cobro un premio de la Lotería de Bogotá?

1. Para los premios físicos y virtuales:

1.1. Premios menores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV) los puede cobrar a través de su lotero de confianza o en un punto de venta los cuales puede consultar en el siguiente enlace. Nuestros Distribuidores.

1.2. Premios mayores a SEIS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (6 SMLMV)
Estos pagos los realiza directamente la Lotería de Bogotá para lo cual se deben presentar en la dirección carrera 32 A # 26 – 14 Bogotá los siguientes documentos:

  • Billete o fracción original en perfecto estado, con la información diligenciada al respaldo por parte del ganador.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Carta de autorización dirigida a la Lotería de Bogotá donde usted autorice o solicite le sea consignado el valor del premio ganado a determinada cuenta bancaria o a través de cheque.
  • Si decide que le sea consignado el premio debe anexar certificación bancaria donde se certifique que la cuenta bancaria está activa y está a su nombre.
  • Diligenciar el formato SIPLAFT el cual puede descargar haciendo click aquí.

Nota 1: Si estás fuera de Bogotá puedes llevar esta documentación a un punto de venta y/o agencia para que ellos nos la hagan llegar a las oficinas de la Lotería.

Nota 2: No olvide diligenciar siempre la información al reverso y firmar su billete y/o fracción.

2. Para premios ganados por la página web:

Ver instructivo registro, compras y cobro de premios a través de la página web. Instructivo.

¿Qué descuentos se aplican a los premios?

Los descuentos de Ley para los premios de lotería se aplican de la siguiente forma:

Al valor del premio bruto se le aplica el 17% de impuesto a ganadores, el valor que resulte corresponde a la base gravable para retención en la fuente que corresponde al 20%. El primer descuento del 17% es con destino al Fondo Financiero Distrital de Salud y el segundo del 20%, se gira a la DIAN.

Es importante tener en cuenta que la base gravable para que un premio de lotería sea objeto de retención es a partir de $1.824.192 para el presente año 2022. Los premios que se encuentren por debajo de esta base no son sujetos de retención en la fuente y en consecuencia solo se aplica el impuesto a ganadores (17%).

Blog

CALENDARIO DE SORTEOS

- 2023 -

Diciembre
SORTEO
DIA
2719
07
9
09
Próximo sorteo
Jueves 7 DE Diciembre
Cierre de ventas 08:00 pm

$ 12.000

MILLONES

35

milNUEVOS

GANADORES

Próximo sorteo
Jueves 7 de Diciembre
Cierre de ventas 08:00 pm

CALENDARIO DE SORTEOS

- 2023 -

Enero
SORTEO
DIA
2672
05
2673
12
2674
19
2675
26
Febrero
SORTEO
DIA
2676
02
2677
09
2678
16
2679
23
Marzo
SORTEO
DIA
2680
02
2681
09
2682
16
2683
23
2684
30
Abril
SORTEO
DIA
2685
13
2686
20
2687
27
Mayo
SORTEO
DIA
2688
04
2689
11
2690
18
7
20
2691
25
Junio
SORTEO
DIA
2692
01
2693
08
2694
15
2695
22
2696
29
Julio
SORTEO
DIA
2697
06
2698
13
2699
18
2700
27
Agosto
SORTEO
DIA
2701
03
2702
10
2703
17
2704
24
2705
31
Septiembre
SORTEO
DIA
2706
07
2707
14
2709
28
Octubre
SORTEO
DIA
2710
05
2711
12
2712
19
8
20
2713
26
Noviembre
SORTEO
DIA
2714
02
2715
09
2716
16
2717
23
2718
30
Diciembre
SORTEO
DIA
2719
07
9
09
Línea 123 bogota.gov.co Bogotá te escucha Denuncias de corrupción Leonas de Santa FeEfectyPunto de PagoRed Latinoamericana de Cumplimiento