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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Lotería de Bogotá, en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado y en ejercicio del régimen especial de los juegos de suerte y azar, se permite informar a la opinión pública lo siguiente:

  1. El artículo 22 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 159 de la Ley 2294 de 2023, establece que el juego de apuestas permanentes o chance solo puede operarse mediante concesión otorgada a terceros.
  2. El artículo 25 de la misma Ley dispone que el juego de chance debe realizarse en formularios preimpresos en papel de seguridad. Adicionalmente, el Decreto 1068 de 2015 establece que dichos formularios deben ser suministrados exclusivamente por la entidad concedente.
  3. En cumplimiento de esta obligación, la Lotería de Bogotá contrata el servicio de impresión de los formularios de chance y los vende al concesionario. Bajo este esquema, la Lotería de Bogotá percibe un porcentaje por esta intermediación.
  4. En virtud de lo anterior, el pasado 18 de junio de 2025 la Lotería de Bogotá publicó la Invitación Privada No. 005 de 2025. Como resultado del proceso se recibieron ofertas de dos (2) empresas para contratar la impresión de formularios de chance.
  5. En la evaluación de las ofertas se advirtió que una de las empresas presentó oferta por un valor 40% inferior a la cotización presentada dos meses antes por ella misma para los estudios previos de mercado, y un 42% inferior al valor consignado en el contrato de impresión de formularios que se encuentra actualmente vigente.
  6. La entidad, garantizando la transparencia y el debido proceso, requirió explicaciones sobre el valor ofertado. No obstante, las justificaciones presentadas por el oferente (i) carecieron de soporte técnico, financiero y económico, (ii) no se encuentran soportadas en documentos verificables y (iii) no guardan relación con el comportamiento del mercado de papel bond que viene siendo objeto de investigación por parte del Ministerio de Industria y Comercio.
  7. Dado que la obligación legal de la Lotería de Bogotá es asegurar un suministro sostenible de formularios de chance, la entidad, aplicando los principios de planeación, selección objetiva, economía y responsabilidad, adjudicó el contrato al oferente que cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos.
  8. Lo anterior, teniendo en cuenta que los ingresos que se obtienen por la venta del juego de chance se transfieren al sistema de salud, al punto que la Lotería de Bogotá percibe solamente el 1% de dichas ventas para cubrir gastos de funcionamiento.
  9. No obstante, y reiterando nuestro compromiso con el principio de transparencia que debe regir en todas las actuaciones administrativas, la Lotería de Bogotá solicitó el acompañamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, entidad con la cual sostuvimos una mesa técnica el pasado 27 de agosto, con el fin de exponer las razones que sustentaron la decisión tomada.

La Lotería de Bogotá reitera su compromiso con la legalidad, la transparencia y la adecuada gestión contractual, asegurando que cada decisión adoptada tiene como propósito proteger la continuidad de los juegos de suerte y azar, el equilibrio económico contractual y la destinación exclusiva de los recursos a la salud de los colombianos.

Publicado: 4 septiembre, 2025

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