Las Rifas son otra modalidad de Juego de Suerte y Azar, con características particulares definidas en el artículo 27 de la ley 643 de 2001 y reglamentadas en el Decreto 1968 de 2001, así:
“Modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado“.
¿Quién puede hacer rifas?
Sólo los operadores previamente registrados y autorizados ante la Lotería de Bogotá.
¿Cómo deben ser las boletas?
Deben estar enumeradas y con un valor fijo. No pueden tener serie ni fracciones.
¡Es muy importante tener en cuenta que las Rifas!
- No pueden ser de carácter permanente.
- Solo se pueden sortear premios en especie, nunca en dinero.
- Las boletas no pueden tener series, ni fracciones.
- Solo se pueden efectuar utilizando los resultados de las loterías legalmente autorizadas.
- Solo pueden ser operadas a través de terceros debidamente autorizados.
- Los premios ofrecidos deberán sortearse hasta que queden en poder del público.